A Inscribirse en el Registro Militar Obligatorio

jueves, 7 de octubre de 2010 · 1 comentarios

Ante la incertudumbre que se ha generado al entrar en vigencia esta Ley, la cual no fue debidamente publicitada SINTRAPROB trae a sus lectores las Principales preguntas que la mayoria nos hacemos.

Este 21 de octubre cierra el período de inscripción del Registro Militar Obligatorio. Sin embargo, aún existen algunas dudas al respecto, como por ejemplo la posible sanción a aquellos ciudadanos que no cumplan con esta medida. En el 2009, la Asamblea Nacional (AN) aprobó la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en la cual se estipula este registro obligatorio. A continuación se detallan algunas de las principales preguntas:
¿Qué es el Registro Militar?
Es una base de datos de todos los venezolanos que son aptos para prestar el servicio militar. Esta información permitirá establecer las cuotas de conscriptos con las que cuentan los diferentes batallones para la defensa de la Nación. Una vez implementado el nuevo Registro Civil, la información militar emanará directamente de esa base de datos.

¿Por qué debo inscribirme?
El 21 de octubre de 2009 entró en vigencia la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que obliga a todos los venezolanos mayores de 18 años de edad a inscribirse en el año siguiente a su aprobación, sin acarrear sanciones. A partir del 22 de octubre se aplicarán multas a quienes no se inscriban.

¿Quiénes deben inscribirse?
Todos los venezolanos entre 18 y 60 años de edad, lo que se considera como la "edad militar".
¿Si ya me inscribí debo renovar mi inscripción?
No. El carnet de Registro Militar no vence. Si no conserva el documento que acredite que está inscrito debe tramitarlo nuevamente. Si cambió de domicilio o estado civil debe actualizarlo. Si ya prestó el servicio militar tampoco debe inscribirse.

¿Necesito el Registro Militar para tramitar algún otro documento?

Sí. El documento que acredita la inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente será requisito indispensable para:
- Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
- Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
- Ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal.
- Obtener de becas de estudios con aportes del Estado.

¿Dónde debo inscribirme?
En las sedes de las antiguas prefecturas o casas del pueblo se tramita el documento. También se puede obtener en las Juntas de Conscripción municipales y estadales. Si está fuera de Venezuela debe acudir a las sedes consulares.

¿Cuáles son los requisitos?
Se debe presentar copia de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad y 3 fotos tamaño carnet. En algunas prefecturas piden la copia de un recibo de servicio o carta de residencia.

¿Si no me inscribo cuáles son las sanciones?
Será considerado renuente y será sancionado con multas. No está establecido el sistema para el cobro de las penalidades

- Los ciudadanos que no se inscriban deberán pagar multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares)
- Quienes no notifiquen el cambio de residencia o de estado civil pagará multas por 6 unidades tributarias (390 bolívares)
- No colaborar con el proceso acarreará a autoridades civiles y militares multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares)
- Los funcionarios y personal encargados de contratar personal que maneje armas están obligados a exigir el documento. Si no lo hacen serán sancionados con multas de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares)
- Los funcionarios encargados de contratar personal para trabajar en la administración pública serán sancionados con una multa de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares) sino exigen el documento de inscripción en el Registro Militar

¿Inscribirme me obliga a prestar el servicio militar?
De inmediato no. El artículo 134 de la Constitución establece que los venezolanos tienen el deber de prestar el servicio civil o militar frente a situaciones de calamidad pública. La posibilidad de servir como civil se obvia en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que señala que los venezolanos en "edad militar" tienen el deber de prestar el servicio militar (en varias modalidades) y que estarán sujetos a la instrucción militar. Organizaciones No Gubernamentales como Control Ciudadano han señalado esto como violatorio de la Constitución.
Una parte del personal inscrito en el Registro Militar está en "situación de excedencia", porque se le ha diferido la prestación del servicio militar. Sólo será convocado para reforzar al personal activo y al de reserva en situaciones que la ley no especifica. Los detalles deberían estar en un Reglamento, que debió elaborarse tres meses después de su aprobación, y aún no está listo.

¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar?
Embarazadas, personas casadas, padecer una enfermedad permanente, ser único sostén del hogar y tener una medida de privativa de libertad o condena penal firme.

¿Me van a reclutar a la fuerza?
La Constitución en su artículo 134 y la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en su artículo 7 prohíben el reclutamiento forzoso.

Trabajadores elegirán entre régimen actual o retroactividad

lunes, 4 de octubre de 2010 · 0 comentarios

Reforma de la LOT incluirá dos esquemas de prestaciones sociales
Esta semana, el presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, Rafael Ríos, señaló que se le imprimirá celeridad a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que desde hace ocho años discute el Parlamento.
La idea es aprobar esta normativa antes de que termine este año y que cambie la conformación de la AN. A partir del 5 de enero, cuando asuman los nuevos diputados, habrá más problemas para promulgar leyes como ésta que, por su carácter orgánico, requieren de los votos de las dos terceras partes de los diputados, mayoría con la que ya no cuenta el oficialismo.
Una de las razones por la que se ha demorado tanto la reforma a la LOT en ser aprobada es por la definición del esquema de prestaciones sociales. La Comisión de Desarrollo Social de la AN ideó cualquier cantidad de métodos para cumplir con el mandato constitucional que dicta el regreso a la retroactividad de las prestaciones, pero sin eliminar beneficios a los trabajadores.
No obstante, no lograron crear ese esquema mixto del que tanto hablaban. Fuentes gubernamentales indican que, en lugar de ello, decidieron una solución salomónica: dejar en el proyecto de reforma legal dos esquemas y que sea el trabajador quien decida cual elige.
De tal manera, los consultados señalaron que en la LOT quedará, por un lado, el esquema actual de prestaciones que implica el depósito de cinco días de sueldo promedio al mes en un fideicomiso y, por el otro, el sistema retroactivo vigente antes de 1997 que incluye el aporte anual de 30 días calculados al último salario devengado por el trabajador.
Con el esquema retroactivo se analiza después de cierto tiempo elevar el número de días usados para el cálculo, en concordancia con la antigüedad del trabajador.
Más allá de los costos, las fuentes manifestaron que regresar por completo al esquema antiguo significará eliminar a los trabajadores la posibilidad de disponer del fideicomiso de las prestaciones, que está disponible con la ley vigente, pero que no sería posible con el régimen anterior.
Por ello, la reforma a la LOT dejará abierta la posibilidad para que cada trabajador decida en qué forma desea que la empresa le calcule sus prestaciones sociales, si bajo el retroactivo o con el método vigente.
Aprobación parada

Aunque el tema prestacional ya está prácticamente definido, todavía no hay visto bueno para aprobar la normativa laboral. Ante las dificultades enfrentadas por la Comisión de Desarrollo Social para definir una ley que esté a tono no solo con los mandatos constitucionales de reducir la jornada laboral y regresar al régimen retroactivo, sino también con algunas inconsistencias de la normativa actual, el proyecto de reforma es revisado actualmente por una instancia del Ejecutivo creada para tal fin.
Las fuentes gubernamentales indicaron que la AN aguarda por la orden del presidente Hugo Chávez para aprobar la reforma laboral, quien no le ha dado luz verde a la presidenta del Parlamento, Cilia Flores, para promulgar la nueva LOT.
Los consultados señalaron que el rezago no tiene que ver con los costos generados por los cambios de condiciones, contrario a lo que han indicado los diputados encargados de concretar los cambios. De hecho, la instancia parlamentaria desconoce cuánto deberá erogar el Estado para asumir las modificaciones, pues el Ejecutivo aún no ha calculado los escenarios con sus respectivos costos.
La reforma a la LOT no solo se centrará en ajustar a las disposiciones constitucionales el tema del recorte de la jornada laboral y el regreso a la retroactividad de las prestaciones. También se plantea el aumento en el pago de los días de vacaciones, la eliminación de los despidos injustificados y las relaciones laborales en el marco de las nuevas empresas socialistas.

Asamblea Nacional Reinicia Consulta Para Reforma de la Ley del Trabajo

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La Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional dibujará la próxima ruta de discusiones de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo con miras a sancionarla antes de enero de 2011.
"Vamos a evaluar la magnitud de la reforma de la Ley (…) y algunos elementos que puedan estar dentro del informe como respuesta a las propuestas que aún nos siguen llegando", precisó el encargado de este equipo de trabajo, Rafael Ríos.
"Estamos evaluando la posibilidad de llevar a los trabajadores y a otros sectores la consulta pública de este instrumento jurídico como lo hemos planteado anteriormente", explicó.
Ríos anunció que en octubre serán corregidas las propuestas para realizar un informe y así diseñar la consulta popular y en plenaria. Los temas más álgidos de la discusión abarcarán la retroactividad en las prestaciones sociales, reducción de la jornada laboral y la estabilidad laboral.

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