Plantean Código Laboral, Derecho a Huelga y Respetar Representatividad de Sindicatos

miércoles, 20 de mayo de 2009 ·

Caracas, 20-5-09.- En la tercera jornada de debate de lo que sería la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la Comisión de Desarrollo Social sostuvo un encuentro con los académicos, institutos y universidades con especialización en materia laboral, cuyos representantes abogaron por una ley sencilla, sin contradicción con la Constitución, además de solicitar que puntos como el derecho a huelga, la prescripción de los derechos laborales, que el uso de espacios para la formación estén claramente definidos en la norma.

De la misma forma, como fue el caso del profesor Francisco Iturraspe, de la Universidad Central de Venezuela, pidió que la normativa laboral fuera sencilla pues, a su juicio, muchas leyes entran en contradicción con la Carta Fundamental, citando el caso de la Ley de Cooperativas, donde se dice que quienes conformen estas asociaciones no serán considerados trabajadores.

Dijo tener en sus manos un documento en el cual se planteaba la eliminación del derecho a la huelga para empresas con más de 10 trabajadores, para las cuales, en los conflictos laborales, se activaría la figura del arbitraje.

Sobre este asunto, puntualizó que la comisión le había aclarado que ese documento no era de su autoría, y al ser inquirido por los periodistas, no supo informar sobre su procedencia.

Por estos motivos pidió que se garantice el derecho a huelga para todas las empresas por igual, sea pública o privada, pues éste es un mandato constitucional.


LOT para Trabajadores Dependientes


Por su parte, Freddy Caridad, de la Universidad Católica Andrés Bello, pidió a los diputados observar la contradicción que existe sobre quien tiene la facultad de decidir una institución constitucional como el fuero sindical, recalcando que Venezuela es el único país en América del Sur y Central que tiene la preservación de esta institución en manos de un organismo de carácter administrativo.

En países como Colombia, Brasil, Uruguay, Paraguay, Argentina, Chile quienes tienen esta función son los tribunales del país, pareciera ilógico que una garantía de naturaleza constitucional estuviera en manos de un órgano administrativo, no autónomo, sin jerarquía y en ocasiones, sin la verdadera vocación de resolver el problema en sí, resaltó.

Sobre los 24 ejes temáticos propuestos por el Parlamento para limitar el debate, el profesor Caridad dijo que tenía vestigios de objetividad y de subjetividad cuando en el punto 1, se coloca: “El movimiento sindical y el sindicalismo deseable”, resaltando que el sindicalismo deseado, dentro del socialismo, deberá ser un movimiento de avanzada, “que no sólo responda a los intereses de los trabajadores, sino que también responda a los intereses de un movimiento que se genera fuera de los sectores de la empresa”.

En cuanto a los trabajadores no dependientes, precisó que en su concepción la Ley del Trabajo debe tener como sujeto al trabajador dependiente, subordinado, lo que no implica descuidar a quienes ejercen oficios de forma independiente, “éste es un problema de seguridad social y no un asunto de derecho al trabajo, de la LOT. Creo que esto tiene que decidirse, pero la doctrina de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional, ha sido ésta, y es que la LOT sólo debe proteger a los trabajadores dependientes”.


Fortalecer el Sindicato

El representante de la Universidad de Carabobo, del Laboratorio de Investigaciones de Estudios Industriales de la Escuela de Relaciones Industriales, Rafael Hand, indicó que están preparando un documento luego de la consulta a sus profesores sobre este proyecto, sin embargo, quiso hablar sobre la participación o inclusión, debido a la preocupación que le genera la debilidad manifiesta del movimiento sindical.

Se refiere al criterio de representatividad asumida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asumido por la legislación venezolana, lo cual afecta no sólo la representación que pueda llevar Venezuela a eventos internacionales, sino a las mismas discusiones laborales, como contratos o disputas con el patrono.

Este ha sido un criterio importado y así lo asume la Constitución del 99 y los artículos 168 y 138 de la vigente Ley del Trabajo, esto es grave porque siempre opta y representa quien tenga mayor cantidad de afiliados, priva el criterio cualitativo.

Sostiene que en el nuevo proyecto se podría contemplar la rotación de los sindicatos, especialmente para los casos de negociaciones de contrataciones colectivas que pondrían, en un momento dado, la economía del país.


En cada Empresa

El profesor José Miguel Reyes, rector de la Universidad Bolivariana de Trabajadores y Trabajadoras, creada el 4 de noviembre de 2008, al explicar el proceso de formación de esta institución considera oportuno que en la nueva ley se establezca taxativamente la obligatoriedad de las empresas para facilitar un espacio físico para la formación de sus trabajadores.

Dijo que este tema está íntimamente relacionado con el manejo del tiempo libre que resultaría de la reducción de la jornada laboral, pues el trabajador(a) tendría oportunidad de desarrollar sus conocimientos y obtener un título que tendría valía nacional e internacional.

No Eliminar la Tercerización


El profesor Napoleón Bouzueta recomendó no eliminar la tercerización de un solo plumazo, sino, más bien, legislar para proteger el derecho de los trabajadores, “de esta manera se evita la eliminación de la figura del contratista”.

Objetó, asimismo, el hecho de que se pretenda manejar el concepto de acercamiento de los regímenes especiales al régimen principal, expresando que la realidad de Venezuela es atípica porque el régimen especial es sinónimo de disminución de las condiciones de trabajo, mientras que en otros países de Latinoamérica se maneja el régimen principal con regímenes más elevados, denominados especiales.

Acotó sobre el tema de la reducción de la jornada laboral, que estadísticamente esta práctica no significa que se incrementarán los puestos de trabajo, como sucedió en Francia instando a los diputados a corroborar este hecho estadísticamente comprobado.

No es una nueva ley

El diputado Oscar Figuera, presidente de la Comisión de Desarrollo Social, explicó, como lo hizo con las centrales obreras y los empresarios, el método atípico de elaboración de esta ley, cuyas líneas fundamentales, reiteró, serán la participación, el protagonismo, la solidaridad y el control social del trabajador sobre la producción, entre otros.

Les pidió nombrar un representante por cada universidad e institución a fin de intervenir en las mesas de trabajo que se harán luego de culminado el debate, para que, posteriormente, se elabore el borrador que será enviado a la consulta pública en todos los rincones del país.

Quiso aclarar que no se está violentando ningún procedimiento, tal y como han afirmado algunos sectores, pues dijo que “a pesar que la denominamos como una nueva Ley del Trabajo, en realidad la presentación jurídica es de reforma integral de la LOT, porque lo que aprobamos en primera discusión fue una reforma integral, pero que tendrá un nivel de transformación del instrumento existente que va a ser, efectivamente, una nueva Ley Orgánica del Trabajo”.

Cuando hablamos de una nueva Ley Orgánica del Trabajo, no nos estamos saltando el procedimiento en la Asamblea Nacional, sino que estamos utilizando un término político de nueva Ley Orgánica del Trabajo, que se enmarca en el concepto, la metodología y la reglamentación que establece la propia Asamblea para la aprobación de las leyes, concluyó.

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