Aspiran Elevar a 10 años Lapso para Prescripción de Reclamos de Trabajadores

lunes, 8 de junio de 2009 ·

Caracas, 7 Jun. Entre las temáticas que se debaten en el proceso de elaboración de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) figura uno que constituye un mandato constitucional: la ampliación del lapso establecido para la prescripción de los reclamos de los trabajadores por concepto de la prestación de antigüedad; que actualmente es de un año y pretende elevarse a diez.
La disposición transitoria cuarta, numeral tercero de la Constitución Nacional estipula “un nuevo régimen para el derecho de prestaciones sociales, reconocido en el artículo 92, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de 10 años”.
En ese sentido, el presidente de la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, diputado Oscar Figuera, señaló que al hablar prescripción se refiere a que si en un lapso de tiempo determinado la persona no reclama su derecho, sencillamente lo pierde. “Hoy día el trabajador tiene un año para reclamar sus prestaciones ante un tribunal laboral, pero si no lo hace dentro de ese tiempo establecido entonces perderá tal derecho”, explicó.
Figuera añadió que si el reclamo no procede de inmediato, la persona debe ir constantemente a reclamar su derecho dentro del lapso establecido y guardar constancia por escrito de cada petición formal.
El también secretario general del Partido Comunista de Venezuela (PCV) denunció que actualmente los trabajadores pierden muchos casos laborales porque la causa a reclamo prescribe temporalmente. “No obstante, la Carta Magna determina claramente que todos los derechos del trabajador son irrenunciables, y en base a ello es que la nueva Ley del Trabajo establecerá hasta un máximo de 10 años el período que tendrá cada trabajador para realizar o renovar su reclamo”, especificó Figuera.

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