Asamblea Nacional Estudia Reducción de Jornada Laboral

miércoles, 24 de marzo de 2010 ·


La Asamblea Nacional deshoja la margarita. La reducción de la jornada laboral constituye un punto “álgido”, cuya aprobación depende de un estudio económico.La comisión de Desarrollo Social Integral acordó en el período legislativo pasado reducir de 44 a 40 horas semanales la jornada laboral.
Fue parte del debate sobre la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo donde dos posiciones coparon la discusión: reducción a 40 horas y disminución a 36 horas, informó Oscar Figuera, quien fuera presidente de la comisión parlamentaria.
En aquel momento se redactó un capítulo relacionado con este tema que, junto al resto de la reforma, será sometido a revisión de “contenido, redacción y estilo” por una subcomisión, nombrada en enero de 2010.
El equipo está encabezado por el diputado Osvaldo Vera e integrado por José Mora, Malaquías Gil, Francisco Torrealba y Oscar Figuera como principales y, en calidad de suplentes, Gustavo Ladino, Orlando Castillo y Pedro Euse como invitado.
La norma fue incluida en la agenda legislativa del actual período de sesiones, sin embargo, para Figuera su discusión está demorada. Según dijo, hasta el 23 de febrero no se había producido la primera reunión, a pesar de que el cronograma planteó iniciar el debate público en enero.
Al respecto, Vera puntualizó que la reducción de la jornada es uno de los temas sometidos a consulta de organismos competentes del Ejecutivo Nacional.
Para el parlamentario Orlando Castillo, la discusión sobre la norma no está demorada, sino que la Asamblea Nacional actúa de “manera seria y no demagógica para determinar la carga económica y financiera de la reducción de la jornada laboral”, tema que fue calificado como “álgido” por el propio Castillo.
“La reducción de la jornada laboral y la retroactividad de las prestaciones sociales son temas álgidos en el sentido del impacto económico que significan.
No se está dejando a un lado el tema de la reducción de la jornada laboral, sino que se está buscando equilibrar con la realidad económica del país”, expresó Castillo, quien dijo que durante la discusión que se produjo el año pasado se acordó la reducción de la jornada laboral en forma progresiva hasta alcanzar las seis horas diarias, propuestas en 2007.
El actual presidente de la comisión de Desarrollo Social Integral, Rafael Ríos, afirmó que aún no precisan cuándo irá a consulta pública la LOT: “Estamos afinando detalles con relación a los cálculos económicos y financieros vinculados a unas propuestas sobre la reducción de la jornada laboral y retroactividad de prestaciones”.
Así anda el debate sobre la reducción de la jornada laboral, motivo de innumerables luchas obreras en Venezuela y el mundo.
JORNADA LABORAL EN VENEZUELA
De nueve horas fue la primera jornada laboral establecida por ley en Venezuela. El 29 de julio de 1928, el dictador Juan Vicente Gómez, en un acto de apariencia ante las presiones internacionales, promulgó la primera Ley Orgánica del Trabajo, que adicionalmente establecía una jornada de ocho horas para el trabajo minero.
En julio de 1936 fue aprobada una nueva Ley del Trabajo donde se ratificaba el tiempo de trabajo, sin embargo, la huelga petrolera, a finales de ese año, demostró que la norma era letra muerta.
Más de 10 mil trabajadores de los campos petroleros en la Venezuela represiva de Gómez se atrevieron a paralizar la actividad de las transnacionales. Denunciaban jornadas de 16 horas diarias, sin agua potable para saciar la sed, bajo el sol del estado Zulia.
“Esta huelga, después de 47 días, fue terminada ejecutivamente con el otorgamiento de unas mínimas reivindicaciones (aumento de Bs. 1 en el salario, suministro de agua potable a los obreros)”, expresaba el periódico Tribuna Popular, órgano divulgativo del Partido Comunista.
Jesús Faría, dirigente de la huelga de 1936, lo relató en los siguientes términos: “La actividad de lucha de las fuerzas populares y la clase obrera en 1936, incluyendo la huelga petrolera, permitió realizar el Congreso de los Trabajadores, la formación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y promulgó la Ley del Trabajo.
Esto no figuraba ni en mis sueños 12 meses atrás”, expresó.
Desde 1936 hasta la fecha, las siete modificaciones a la legislación laboral no transformaron la jornada de trabajo de ocho horas, hasta que en la reforma constitucional de 2007 se propuso una reducción a seis horas diarias y 36 semanales.
La Carta Magna de 1999 estableció (Art. 90) en ocho horas diarias el tiempo de trabajo diurno y 44 semanales, y ordena “la progresiva disminución de la jornada”.
LA GESTA DE CHICAGO
En el siglo XIX trabajadores libraron luchas por la reducción de la jornada laboral a ocho horas. Los héroes de Chicago ofrendaron sus vidas para el logro de esta reivindicación.
El 21 de junio de 1886, ocho líderes laborales (Albert Parsons, August Spies, Samuel Fielden, Michael Schwab, Adolph Fischer, Louis Lingg, George Engel y Oscar Nebee) fueron acusados y posteriormente ahorcados por el delito de “conspiración para asesinato” por la explosión de una bomba que mató a “un policía” durante las manifestaciones de los días anteriores.
A pesar de lo injusto de la pena, el sacrificio rindió frutos. Se logró la jornada de ocho horas.
EL RETO: LA JORNADA DE SEIS HORAS
En la actualidad, es tema de debate la reducción de la jornada a seis horas.
En Alemania existen experiencias, mas la reivindicación no se ha logrado por ley. El sindicato IGMetall, uno de los más fuertes de este país, obtuvo una reducción de 39 a 37 horas semanales. En el caso de Suecia, los sindicatos han ido reduciendo minuto a minuto el tiempo laboral. Por ejemplo, los metalúrgicos disminuyeron sus horas de trabajo doce minutos en dos rondas de negociaciones.
En Francia, impulsada por el gobierno socialista de Lionel Jospin se aprobó en 1998 una ley de reducción del tiempo de trabajo de 39 a 35 horas semanales, que ha sido duramente vapuleada por el sector patronal.
En América Latina la reducción de la jornada es un reto. En Argentina, Brasil y Venezuela, con tiempos laborales de 48 horas semanales y 44 respectivamente se han hecho intentos, sin que se aprecien resultados concretos.
Artículos vigentes sobre tiempo laborable Constitución Bolivariana: (Art. 90)“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.
Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
Ley Orgánica del Trabajo (Art. 195)“Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5 am y las 7 pm. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7 pm y las 5 am. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna”.
Parágrafo Único: El Ejecutivo determinará labores para prolongar la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extra”.

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