Asamblea Nacional Reformará Ley del IVSS y de Homologación de Pensiones

miércoles, 24 de marzo de 2010 ·

Los diputados Rafael Ríos y Oscar Figuera deberán consignar, el próximo miércoles 24 de marzo, un plan de modificación de leyes como la del Seguro Social y la de Homologación de Pensiones, ante la Comisión de Desarrollo Social con el objeto de evitar cualquier traba legal que impida activar lo que fuera el anuncio del presidente de la República, Hugo Chávez, de homologar las pensiones de sobrevivientes al salario mínimo.
La decisión fue adoptada luego que el presidente de la instancia, diputado Rafael Ríos, informara sobre este tema, tras el cuestionamiento del mandatario presidencial, en su programa Aló Presidente, del por qué las pensiones de sobrevivientes eran de 80 por ciento.
El Presidente Chávez ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inass) que ajuste la asignación a 1.064,25 bolívares para garantizar una mejor calidad de vida de las adultas y adultos mayores que han perdido a su pareja.
El parlamentario explicó además que con este tipo de pensiones se beneficiaría 184 mil 839 personas pero advirtió que se debe garantizar que estos ciudadanos no tengan ninguna otra subvención, es decir que o trabajador activo.
“Es decir, debe ser para quienes realmente lo necesitan.
Ríos aclaró que la asignación del Inass es distinta a la que establece el Capítulo IV de las prestaciones de sobrevivientes de la Ley del Seguro Social, en su artículo 34, donde se prevé que la pensión de sobrevivientes “es un porcentaje de la pensión que en la fecha de su muerte le hubiere correspondido a la asegurada o al asegurado por invalidez, según la causa que originó la muerte, o por vejez si fuere el caso”.
En la actualidad, el porcentaje de la pensión del asegurado que se paga a los sobrevivientes es de 40%, si la pensión corresponde sólo a una o un sobreviviente.
El parlamentario precisó que manejarán este tema con urgencia, pues es el deseo del primer mandatario nacional hacer justicia social con estos 184 mil sobrevivientes y así darle cobertura constitucionalmente a esta justa reivindicación social.
Finalmente se aclara con Ley Suprema, que “las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano“.

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